Normativa.

La necesidad de conciliar el trabajo y la familia, se planteó en un principio a nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Ello hace, que los distintos estados se planteen reformas legislativas para contemplar esta conciliación laboral y familiar.
La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este acontecimiento, ha hecho necesario legislar y articular un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.

Por todo ello, como tema importante donde los haya en la actualidad se ha aprobado una ley específica a nivel estatal sobre este tema que es la siguiente: Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
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Recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición. En el artículo 39.1, establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y en el artículo 92, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.



No podemos dejar de lado lo que dispone esta norma, bien conocida por tod@s vosotr@s,  en lo que se  refiere a la conciliación de la vida familiar y laboral, por esta razón, conviene destacar el artículo 34 que en su apartado 8 establece que: 

 Artículo 34: Jornada.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Además la disposición adicional decimoséptima (Discrepancias en materia de conciliación) establece que:  
Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.


En la citada ley, a lo largo de su articulado se puede observar que además de hablar de la igualdad entre ambos sexos, se citan artículos concretos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, como son los siguientes:

Artículo 44: Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.- Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsailidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
2.- El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de seguridad social.
3.- Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de seguridad social.

Artículo 56: Permisos de beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los representantes del personal al servicio de la Administración Pública, la normativa aplicable a los mismos establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad en los términos que disponga dicha normativa.

Artículo 57: Conciliación y provisión de puestos de trabajo.
En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior.



También la ley de procedimiento laboral a lo largo de su articulado hace referencia a este tema en el que centramos nuestra política, como es el caso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como bien  se puede observar en el artículo que exponemos a continuación:

Artículo 138 bis: El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se regirá por las siguientes reglas:
  1. El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
  2. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

A nivel autonómico, la Xunta de Galicia, recoge una serie de normas que hacen referencia  a esta materia mientras no llega a ser aprobada la ley específica de conciliación de la vida familiar y laboral autonómica, la cual está siendo estudiada y ya se ha aprobado el anteproyecto en el mes de marzo de este mismo año, 2011. Mientras tanto destacamos las siguientes normas:



Dentro de su artículado se mencionan varios puntos relacionados con esta materia en la que destacamos entre otros el siguiente apartado:

Artículo 41. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación.
La Administración pública gallega garantizará el ejercicio por el personal a su servicio de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, incluidas las mejoras reconocidas en los siguientes artículos de este capítulo, y, a estos efectos, se realizarán campañas de concienciación tendentes a la valoración positiva del personal a su servicio que ejercite esos derechos de conciliación.



Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia:
En esta ley destacamos varios artículos como puede ser el caso de:

Artículo 42: Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación.
1. Las medidas adoptadas por los ayuntamientos con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, constituyan o no un plan local de conciliación, serán promovidas por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo, en coordinación con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad.
Para el asesoramiento a los ayuntamientos, se constituirá una comisión de personas expertas, entre otras materias que se consideren convenientes, en sociología, economía, derecho, igualdad de oportunidades y comunicación social.


 
2. La promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación se desarrollará reglamentariamente, después de oída la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y preveerá la implantación de bancos municipales de tiempo y de planes de programación del tiempo de la ciudad.

3. Los planes locales de conciliación se ejecutarán buscando la colaboración entre las entidades locales y autonómica, en los términos convenientes, atendiendo a las particularidades de cada municipio, habilitando las subvenciones y transferencias correspondientes.


Ley 7/2010 por la que se suprime el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer y se modifican determinados artículos de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia:
Por si es de vuestro interés, os informamos sobre las modificaciones que se han realizado como es el caso del artículo arriba mencionado:


Artículo 42: Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación.
1. Las medidas adoptadas por los ayuntamientos con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, constituyan o no un plan local de conciliación, serán promovidas por el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad, en coordinación con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo.

2. La promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación se desarrollará reglamentariamente, después de haber sido oída la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y preverá la implantación de los bancos municipales de tiempo y de planes de programación del tiempo de la ciudad.

3. Los planes locales de conciliación se ejecutarán buscando la colaboración entre las entidades locales y la autonómica, en los términos convenientes, atendiendo a las particularidades de cada municipio, para lo cual se habilitarán las ayudas correspondientes.